Protección judicial, medidas cautelares y asesoría urgente
Intervención jurídica inmediata con estricta confidencialidad para resguardar la seguridad e integridad tuya y de tus hijos.
Visión general y enfoque jurídico
Las situaciones de violencia en el entorno familiar o de pareja demandan una respuesta jurídica ágil, decidida y profundamente informada en los marcos normativos de protección vigentes en Chile. La seguridad física y emocional de la víctima y de los menores de edad constituye la prioridad procesal absoluta.
Como abogada especializada en la Ley N° 21.675 sobre Violencia de Género y litigante en tribunales de familia, actúo con estricta confidencialidad para solicitar y resguardar medidas cautelares de prohibición de acercamiento, rondas policiales, atribución del hogar común y medidas de protección para niños, niñas y adolescentes.
Medidas Cautelares de Urgencia y Protección
Activación expedita y prioritaria de órdenes judiciales de alejamiento, abandono del hogar del agresor y custodia policial para salvaguardar tu integridad.
Aplicación de la Ley N° 21.675 sobre Violencia Integral
Defensa legal especializada bajo el nuevo estatuto chileno que reconoce y sanciona la violencia económica, psicológica, ginecológica y digital contra la mujer.
Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Patrocinio jurídico riguroso y empático para proteger los derechos de menores vulnerados o evitar medidas desproporcionadas que aparten al niño de su familia protectora.
Patrocinio y Defensa en Audiencias de VIF
Representación legal rigurosa en juicios de VIF para acreditar los hechos de violencia o defenderse de denuncias infundadas o instrumentales.
Detalle normativo de servicios
Medidas Cautelares de Urgencia
Solicitud inmediata de medidas de protección ante los Juzgados de Familia o Juzgados de Garantía según corresponda.
- Prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia.
- Fijación de rondas periódicas de Carabineros de Chile en el domicilio de la víctima.
- Salida del agresor del hogar común que comparte con la víctima.
- Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego si el agresor dispone de ellas.
Aplicación de la Ley N° 21.675 sobre Violencia Integral
Asesoría jurídica con base en el nuevo estatuto integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género.
- Invocación de los nuevos estándares probatorios y deberes de debida diligencia de los órganos del Estado.
- Protección frente a violencia física, psicológica, económica y digital.
- Coordinación de medidas cautelares conjuntas en sede de familia y sede penal.
Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tramitación de medidas de protección en favor de menores expuestos a situaciones de vulneración de derechos o violencia vicaria en el hogar.
- Solicitud de ingreso a programas especializados de protección y apoyo psicosocial.
- Suspensión provisional de regímenes de relación directa y regular del progenitor vulnerador.
- Atribución transitoria de cuidado personal a familiar protector.
Patrocinio en Audiencias de VIF
Representación jurídica integral en la audiencia preparatoria y de juicio en causas de violencia intrafamiliar seguidas en Tribunales de Familia.
- Acreditación de dinámica de agresión mediante informes psicológicos, certificados médicos y testimonios.
- Defensa y sostenimiento de la demanda hasta la obtención de sentencia con condenas y medidas accesorias.
¿En qué situaciones es aconsejable consultar?
- Estás sufriendo agresiones físicas, amenazas o violencia psicológica de parte de tu cónyuge o conviviente y requieres que el tribunal ordene su salida del hogar y prohibición de acercamiento.
- El padre de tus hijos ejerce violencia económica o amenazas reiteradas al momento del intercambio de visitas y necesitas suspender la relación directa o solicitar entrega vigilada.
- Te notificaron una audiencia de violencia intrafamiliar y requieres patrocinio judicial especializado para ejercer tu defensa con rigurosidad técnica.
- Necesitas orientación confidencial sobre los mecanismos que contempla la Ley N° 21.675 para protegerte en tu lugar de trabajo o espacio digital.
Etapas habituales de la asesoría y patrocinio
Atención prioritaria y evaluación de riesgo
Reunión confidencial para calificar el nivel de riesgo, recopilar partes policiales (si los hay), atenciones médicas (DAP) y antecedentes fácticos.
Solicitud urgente de medidas cautelares
Presentación inmediata de la denuncia o demanda con solicitud de medidas cautelares bajo apercibimiento de desacato para salvaguardar tu seguridad.
Patrocinio en audiencias y seguimiento
Comparecencia personal a las audiencias del tribunal, rendición de pruebas periciales y fiscalización del cumplimiento de las medidas decretadas.
Preguntas frecuentes sobre Violencia Intrafamiliar y de Género
¿Qué medidas cautelares inmediatas puede decretar el Tribunal de Familia en casos de VIF?
El tribunal puede decretar, incluso antes de la notificación del agresor si existe riesgo inminente: la salida del agresor del inmueble que comparte con la víctima; prohibición absoluta de acercarse a la víctima, sus hijos, su hogar, colegio o lugar de trabajo; fijación de alimentos provisorios; prohibición de porte de armas; y entrega vigilada de enseres personales con auxilio de la fuerza pública.
Fuente normativa: Ley N° 20.066, Art. 7¿Qué novedades introduce la Ley N° 21.675 en materia de protección de género?
La Ley N° 21.675 consagra un marco integral que reconoce explícitamente diversas formas de violencia (física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, simbólica, institucional y digital). Obliga a todos los órganos del Estado a actuar con debida diligencia reforzada, amplía la vigencia de las medidas cautelares y prohíbe la mediación en causas de violencia de género.
Fuente normativa: Ley N° 21.675 de 2024¿Qué ocurre si el agresor incumple una medida cautelar de alejamiento?
El quebrantamiento o incumplimiento de una medida cautelar dictada por un tribunal configura el delito penal de desacato (Código Penal, Art. 240). Ante el incumplimiento, se da cuenta inmediata al Ministerio Público para que inicie la persecución penal y proceda a la detención del infractor por Carabineros de Chile.
Fuente normativa: Código Penal chileno, Art. 240